Arquitectura de origen ARTI: Trazabilidad y fiscalización aduanera bajo el nuevo marco bilateral

ARTI refiere, en estas líneas, al denominado Agreement on Reciprocal Trade and Investment suscripto entre la República Argentina y los Estados Unidos de América. En este marco, merece una mención especial el uso del término “arquitectura”, en tanto busca comprender el concepto de origen no como un mero trámite administrativo, sino como una verdadera ingeniería de procesos orientada a garantizar la seguridad jurídica del intercambio comercial.

La reciente firma de este acuerdo, el pasado 5 de febrero de 2026, marca la migración de un modelo de protección regional hacia uno de integración en cadenas globales de valor.En este escenario, el éxito estratégico para Argentina radicará en la convergencia regulatoria y, sobre todo, en la capacidad de los productores para adaptarse a estándares internacionales bajo un esquema de mayor apertura y competencia.

A diferencia de otros acuerdos suscriptos por la Argentina —tanto bilaterales como en el ámbito del MERCOSUR—, el ARTI se sustenta en un esquema de beneficios recíprocos circunscriptos a las partes, apoyado en el principio de “buena fe”. Este concepto, tradicionalmente incorporado en la formación de todo profesional del comercio exterior como base de las prácticas comerciales internacionales, adquiere en este acuerdo una dimensión operativa central.

Sin perjuicio de lo anterior, uno de los elementos metodológicos más relevantes del acuerdo adica en las facultades de control conferidas a las aduanas. En caso de que cualquiera de las partes detecte que los beneficios del acuerdo podrían estar extendiéndose a operadores o productos no comprendidos entre los firmantes, podrá requerir una revisión técnica de las condiciones de origen. Ello impone al exportador la obligación de:

  • Garantizar la transformación sustancial: Asegurar que el proceso productivo alcance un grado de elaboración suficiente para calificar como originario conforme a las reglas del acuerdo.
  • Sustentar la trazabilidad: Demostrar que el valor agregado corresponde efectivamente al ámbito del acuerdo, resguardando la operación frente a eventuales esquemas de triangulación de insumos provenientes de economías consideradas de no mercado.


Y en el factor del control: ¿quién fiscaliza?

En materia de intervención aduanera, el esquema se orienta hacia un modelo de autocertificación por parte del exportador, sustentado en el principio de “cuidado razonable” (Reasonable Care). Este enfoque traslada al operador la responsabilidad primaria de asegurar la veracidad, consistencia y respaldo documental de la información vinculada al origen.

En este marco, las autoridades aduaneras —y particularmente la de los Estados Unidos (U.S. Customs and Border Protection – CBP)— conservan amplias facultades de verificación y auditoría. Estas potestades pueden materializarse a través de requerimientos documentales, cuestionarios técnicos, solicitudes de información complementaria e, incluso, la realización de verificaciones in situ en las plantas productivas.

Todo ello con el objetivo de garantizar que los beneficios del acuerdo sean aplicados exclusivamente a las partes firmantes y no resulten desviados, directa o indirectamente, hacia terceros países.

Para dimensionar el impacto de esta arquitectura de origen, es vital observar los sectores donde la trazabilidad será el eje de la competitividad. Productos como el litio y minerales críticos, la carne bovina, la economía del conocimiento y la maquinaria agrícola son algunos de los grandes protagonistas de esta nueva etapa.

Por supuesto, para quienes deseen profundizar en los protocolos específicos y en los anexos técnicos del acuerdo, resulta recomendable la consulta directa de las actualizaciones publicadas por los organismos oficiales de ambas partes, donde se detallan las condiciones de acceso a mercado, los requisitos documentales y las metodologías de verificación bajo este nuevo paradigma comercial.


Fuentes

1) United States Trade Representative (USTR). Agreement on Reciprocal Trade and Investment (ARTI). February 2026. Disponible: https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/US%20Argentina%20ARTI%20English%20Final%20February%202026.pdf
(2) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Argentina y Estados Unidos firmaron un acuerdo sobre comercio e inversiones recíprocos. 5 de febrero de 2026.Disponible: https://cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/argentina-y-estados-unidos-firmaron-un-acuerdo-sobre-comercio-e-inversiones
(3) U.S. Embassy in Argentina. Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos entre Estados Unidos y Argentina. 2026. Disponible: https://ar.usembassy.gov/es/acuerdo-de-comercio-e-inversion-reciprocos-entre-los-estados-unidos-y-la-argentina/

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