El Gobierno oficializó la reglamentación del RIMI: los alcances del nuevo esquema de incentivos para las pymes

Con el objetivo de dinamizar el aparato productivo nacional y complementar la política de atracción de grandes capitales, el Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

A través de la publicación del decreto 242/26, el Poder Ejecutivo puso en marcha el esquema creado por la recientemente sancionada Ley de Modernización Laboral 27.802, diseñado específicamente para aquellas pequeñas y medianas empresas que, por su escala operativa, quedan excluidas del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La herramienta, que tendrá un plazo de vigencia de dos años, apunta a fortalecer la competitividad empresaria, incrementar las exportaciones de bienes y servicios, promover la adopción de tecnologías y favorecer la creación de empleo en las cadenas de valor de todo el territorio.

Escalas y pisos de inversión

Para acceder a los beneficios del RIMI, el esquema normativo exige como condición base que las empresas estén registradas como MiPyMEs, conforme a lo dispuesto por la resolución 220/19. A partir de allí, se establecen umbrales de inversión mínimos que deben computarse netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estructurados según la categorización de la compañía:

  • Microempresas: US$ 150.000.
  • Pequeñas empresas: US$ 600.000.
  • Medianas empresas (Tramo 1): US$ 3,5 millones.
  • Medianas empresas (Tramo 2): US$ 9 millones.

Las firmas inscriptas contarán con un plazo máximo de hasta dos años para ejecutar los desembolsos requeridos.

Ingeniería fiscal

El núcleo del incentivo radica en su impacto directo sobre el flujo de caja y la solvencia financiera de las operadoras. En materia del impuesto a las ganancias, el régimen habilita una amortización acelerada de dos años aplicable a las inversiones en bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT).

En el caso particular de las inversiones en obras destinadas a la producción, la reglamentación contempla un beneficio de amortización reducido al 60% respecto del plazo habitual estipulado para estas erogaciones.

Por el lado de los impuestos indirectos, las compañías que apliquen al RIMI podrán acceder a la devolución anticipada de los créditos fiscales del IVA generados por las inversiones productivas. Según precisa la normativa, este recupero podrá efectivizarse al cumplirse tres meses de haberse realizado la inversión.

Agro y energía

El decreto reglamentario incluye un apartado con facilidades específicas para traccionar la competitividad de la producción agrícola-ganadera. Para este sector, se estableció un régimen de amortización especial en tan solo un año y, como factor determinante, sin la exigencia de un monto mínimo de inversión.

Este beneficio excepcional abarca a las MiPyMEs que inviertan en la instalación de sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes. Adicionalmente, se podrán incluir dentro de este esquema acelerado a las obras complementarias necesarias para la puesta en funcionamiento de dichos sistemas.

Finalmente, el programa contempla incentivos para los proyectos de eficiencia energética. Estas inversiones comprenden tanto la adopción de energías renovables como el recambio de motores, bombas, equipos de refrigeración y otros componentes operativos orientados al ahorro energético de las empresas.

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