
Por medio de un decreto de necesidad y urgencia (DNU 252/26) el Gobierno reformuló el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) para extender el beneficio a toda la industria manufacturera y, por primera vez, a los proveedores de las empresas adheridas.
La norma, que modifica al decreto 688/02, introduce cambios en el régimen que les permite a los establecimientos industriales importar materias primas, partes, componentes, envases, material de empaque y bienes de uso en destinación suspensiva, sin tributar al momento del ingreso, hasta que el producto final se exporte o se destine a consumo.
En más de dos décadas, la herramienta fue aprovechada principalmente por una sola rama: la industria automotriz.
Asimetría
El propio decreto pone número la asimetría: el rubro “Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques” representa el 7,2% del valor agregado bruto de la industria manufacturera. Y es justamente sobre esta base que el Ejecutivo justifica la necesidad de eliminar las limitaciones sectoriales y extender el régimen al resto del sector.
El Ejecutivo fundamenta la vía del DNU en la “crítica coyuntura económica y productiva que atraviesa el sector industrial” y en la existencia de “ventanas de oportunidad comercial de duración limitada” que el trámite legislativo ordinario, sostiene, no permitiría conjurar a tiempo.
La novedad más disruptiva es la incorporación de los proveedores. Bajo la figura de “proveedor asociado”, los contratistas de una empresa RAF podrán importar al amparo del régimen las mercaderías que vayan a integrarse a un proceso productivo cuyo resultado sea un bien intermedio, para ser luego transferido al establecimiento principal y sumado al bien final.
Adiós al acta-convenio
El DNU desarma dos de los pilares restrictivos del esquema original. El primero, el acta-convenio con la entidad sectorial que agrupaba la actividad, paso previo obligado para habilitar el RAF por rama industrial. El propio texto califica sin eufemismos que esa exigencia “obstaculiza y limita su libre acceso, condicionando al interesado a requerir la previa intervención de un tercero, lo cual, además, podría redundar en una práctica restrictiva de la competencia”.
El segundo, la garantía global única a favor de la Aduana. A partir de la nueva redacción del artículo 6°, los beneficiarios podrán constituir garantías en los términos del artículo 453, apartado 1.c, del Código Aduanero, su decreto reglamentario 1001/82 y la resolución general 3885/16 de la ex AFIP. El Ejecutivo lo traduce como una forma de reducir costos de transacción y permitir el ingreso de un mayor número de empresas.
Autoridades de aplicación
La autoridad de aplicación queda en cabeza de la Secretaría de Industria y de ARCA. La Aduana tendrá un plazo máximo de 60 días para expedirse sobre la operatoria aduanera una vez que el solicitante acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos. Seguirá siendo exigible el estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales bajo fiscalización del organismo recaudador.
En tanto, la Secretaría de Industria queda facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias, fijar los procedimientos, y excluir del régimen a los sujetos que incumplan con la finalidad declarada de los bienes importados. También podrá establecer criterios de admisibilidad sobre los bienes cuyo destino sea una eventual importación para consumo, con o sin proceso de transformación, en los términos del artículo 252 “b” del Código Aduanero.