El Gobierno flexibiliza y actualiza las condiciones del régimen “Exporta Simple”

El Gobierno modificó el Régimen de Exportación Simplificada (Exporta Simple) para buscar potenciar nuevos exportadores y promover una mayor inserción en el comercio mundial, reconfigurando los requisitos para canalizar ventas de menor valor a través de un operador logístico del régimen Exporta Simple (OLES).

La medida quedó plasmada en la resolución conjunta 5846/26 del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que, en sus considerandos, destacan la necesidad de “reducir cargas administrativas” y “eliminar trabas burocráticas”.

Requisitos y límites

La nueva norma establece las siguientes exigencias y limitaciones para la utilización del régimen:

  • Los sujetos beneficiarios deberán contar con CUIT, Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y poseer alta en los impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según corresponda.
  • El usuario del régimen será el único responsable de emitir la factura correspondiente a la operación.
  • Los bienes destinados a la exportación no deberán estar alcanzados por ningún tipo de prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
  • Quedan excluidos aquellos bienes que se encuentren sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.

Topes de facturación

Uno de los cambios más significativos que introduce la resolución tiene que ver con los límites en los montos a comercializar.

La norma establece que si, al momento de la oficialización de la destinación, los bienes están alcanzados en el régimen general por alícuotas de derechos de exportación superiores al 0%, el exportador deberá acatar dos condiciones estrictas:

  • El monto anual de facturación por estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a US$ 600.000 por sujeto.
  • Ninguna operación individual podrá exceder el valor FOB de US$ 15.000 por sujeto.

En paralelo, la medida garantiza expresamente que las operaciones cursadas a través de este canal simplificado podrán acceder a los estímulos a la exportación que legalmente les correspondan.

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