Régimen de Importación de Bienes Integrantes

Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversion

Es un incentivo promocional dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación.
Para ello se establece el pago del 0% en concepto de derechos de importación para todos los bienes nuevos que formen parte de nuevas líneas de producción completas y autónomas, y su excepción al pago de tasa de comprobación de destino. Asimismo, se podrá importar al mismo tiempo en concepto de “repuestos” hasta un valor no superior al 5% del valor total de los bienes a importar.
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Recientemente, mediante la Resolución M.P. N° 424/16 y Res. S.C. y S.I.y S. N° 4/16 se han simplificado y desburocratizado los procedimientos, adaptando el régimen a las necesidades de los usuarios y de las industrias.

NORMATIVA:

BENEFICIARIOS
Empresas industriales. Podrán acogerse al Régimen aquellas empresas que desarrollen una actividad clasificable como Industria Manufacturera con categoría de tabulación “C” divisiones 10 a 32.9, inclusive, categoría de tabulación “D” clase 35.11 y categoría de tabulación “E” clase 38.20 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2010 (CLANAE 2010), debiendo las líneas de producción que se importen e instalen al amparo del mencionado Régimen, circunscribirse a la realización de funciones y procesos estrictamente comprendidos dentro de la actividad de la empresa peticionante.

BIENES COMPRENDIDOS
Los bienes susceptibles de ser importados al amparo del régimen deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante, dentro del ámbito donde funciona la empresa o entregados a un proveedor, bajo determinadas circunstancias de estricto cumplimiento y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.
Quedarán alcanzados también aquellos bienes complementarios o accesorios a la línea, cuando cumplan una función inherente a la misma.
Asimismo, no deberán estar comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24040 de Componentes Químicos.
También serán susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen, aquellos bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, que se integren a plantas productoras de bienes tangibles, tanto nuevas como ya existentes.
Las empresas beneficiarias podrán incorporar los bienes susceptibles de ser importados bajo el Régimen mediante la celebración de contratos de leasing, en los términos de la Ley No 25.248 y su reglamentación, con las entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto aquella actividad, en tanto se dé cumplimiento a los recaudos generales que resultaren aplicables, previstos por la Resolución No 256/00 y las disposiciones específicas de la Res. ex M.E. N° 1089/00 y ex M.E .y F. P. N° 27/13.
Es dable señalar que se podrá importar bienes en concepto de repuestos, hasta un valor FOB no superior al 5% del valor CIF de los bienes a importar.

BENEFICIO
Los bienes importados incluidos en proyectos que fueran aprobados mediante Resolución Conjunta de Secretaría de Comercio y la Secretaría de Industria y Servicios, tendrán el siguiente tratamiento:
Tributarán CERO POR CIENTO (0%) en concepto de Derechos de Importación,
Estarán exceptuados del pago de la tasa de comprobación de destino a la que se encuentran sujetas por el término de DOS (2) años desde la fecha de la importación, tiempo al cual se le adicionarán las prórrogas si las hubiere. (Art. 13 de la Res. M.E. 256/00).

OBLIGACIONES DEL PETICIONANTE
Al respecto se recuerda que la normativa exige adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor DDP de los bienes a importarse. De esa relación, al menos UN MEDIO (1/2) deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto o a otras actividades de la empresa beneficiaria. A tal fin, se entenderá por maquinarias y equipos de origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por los beneficios establecidos por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios.
Cuando se tratare de las actividades a que alude el Artículo 2o de la Resolución No 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrán, también, adquirir aquellos bienes nuevos de origen local cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consigna en la planilla anexa a la Resolución 256/00.
El monto equivalente al MEDIO (1/2) restante, podrá ser integrado con la adquisición de otros bienes de uso nuevos de origen local destinados a la actividad fabril de la empresa.
No podrá transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos al amparo del presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del último Certificado contemplado en el Artículo 17 de la Res. 256/00 o desde la aprobación del proyecto, lo que ocurra primero.

¿QUE HACER EN EL CASO DE URGENCIA EN LA IMPORTACION DE LOS BIENES?
CERTIFICADO DE TRÁMITE
Las empresas podrán solicitar un Certificado de trámite a la Autoridad de Aplicación (conforme al Art. 17 de la Res. 256/00 y 21 de la Res. 204/00), ante urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes mientras se tramita la Resolución de la solicitud.
Para ello, la empresa deberá aportar la siguiente documentación:
Nota de solicitud expresa de tratamiento preferencial por urgencias para el despacho a plaza de determinados bienes y solicitud de emisión de Certificado de Tramite;
Informar con carácter de declaración jurada la fecha definitiva de arribo de los bienes, así como el origen o procedencia de los mismos y aportar la documentación que acredite la urgencia en eldespacho a plaza, por ejemplo: Documento de Embarque (Bill of Lading, AWL, Carta de Porte, Etc.), Reserva de bodega, etc..
Dictamen técnico mencionado en el Art. 5° inc. b) Res. 256/00.
Clasificación arancelaria de los bienes emitida por la dirección
General de aduanas (Artículo 3o de la Res. 204/00)
Completar los puntos a), c), d) y e) del Anexo II, y el punto a) del Anexo III de la Resolución S.I.C. y M. N° 204/00.
Acompañar de la documentación que acredite los valores declarado para los bienes importados.
Documentación legal de la empresa. IMPORTANTE:
El Certificado de Trámite tendrá validez ante la Dirección General de Aduanas por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión.
La emisión del Certificado será bajo exclusiva responsabilidad y a expresa solicitud de la peticionante. La misma no implica el otorgamiento de los beneficios del régimen ni una aceptación por parte de la Autoridad emisora respecto del encuadre del proyecto.
No será objeto de evaluación para la emisión del mencionado instrumento, el encuadre técnico del proyecto, cuestión que será evaluada al momento de merituar el otorgamiento de los beneficios del régimen por parte de la Dirección Nacional de Industria.

CIRCUITO ADMINISTRATIVO DEL CERTIFICADO DE TRÁMITE
¿QUE HACER EN EL CASO DE DUDA SOBRE EL ENCUADRE TECNICO DEL PROYECTO?
CONSULTA DE ENCUADRE PREVIA NO VINCULANTE
En caso de dudas respecto al encuadre del proyecto al amparo del presente Régimen podrá solicitar una “Consulta de Encuadre Previa No Vinculante” dirigida a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
A tales efectos, deberá presentar el pedido ante la mesa de entrada de la Secretaría de Industria y Servicios sita en Diag. Julio A. Roca 651 – PB Sector 2) con la siguiente documentación:
A) Nota solicitando “consulta de encuadre previa no vinculante”. La misma deberá incluir datos de empresa tales como domicilio real, domicilio constituido, mail, teléfono de contacto, representante legal de la empresa;
B) Informe pormenorizado con las explicaciones detalladas del Proyecto
C) Diagrama de proceso, planos y layouts de la línea a instalar,
D) Declaración jurada en la que se detalle la clasificación arancelaria de los bienes que se propicia importar
E) Demás detalles de ingeniería
F) Documentación respaldatoria con características de dichos bienes.
G) Acompañar todos los anexos exigidos por la Resolución 204/00
completos
H) Listado de bienes a importar en el formato de anexo III a) mencionado en la Res. 204/00.
Nota: La información deberá ser presentada por el representante legal o apoderado de la empresa, sin necesidad de intervenciones de profesionales matriculados o especializados.
Tiempo estimado del Trámite: DIEZ (10) días hábiles desde que la presentación se encuentra completa para expedir mediante informe, dependiendo de la magnitud y envergadura del proyecto.

IMPORTANTE: El informe emitido no será vinculante para la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, las actuaciones por la que tramite dicha Consulta podrán ser invocadas y vinculadas, en oportunidad de iniciar el trámite de solicitud de los beneficios.

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