
Informe realizado por nuestro asesor en Valoración de las Mercaderías, Miguel Ángel Galeano.
En materia de valoración, a través de la Decisión CMC N° 13/07, se adoptó en el ámbito del MERCOSUR el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y se aprobó la Norma de aplicación sobre Valoración Aduanera de las mercaderías.
Esto constituyó algo muy importante ya que todos los Estados Parte aplican el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT a los fines de valorar las importaciones.
En este contexto resultaba relevante uniformar los aspectos operativos y procedimentales relacionados con la valoración aduanera de importación.
Por ello se consensuó, receptando los lineamientos establecidos en la materia a nivel internacional por la Organización Mundial de Aduanas, impulsar la creación de un Manual Regional de Valoración con el propósito de uniformar los procedimientos de control del valor en Aduana.
El Consejo del Mercado Común, en su carácter de órgano superior del Mercado Común, consideró pertinente implementar procedimientos para que los Estados Parte efectúen el control del valor en Aduana de las mercaderías importadas.
En ese orden se dictó la Decisión N° 16 del 2 de agosto del año 2010 del Consejo del Mercado Común, aprobándose el “Manual de Procedimientos del MERCOSUR del valor en Aduana”.
En nuestro país a través de la Resolución General N° 3284 del 7 de marzo del año 2012 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional.
La característica de este Manual de Procedimientos es exponer los diferentes procedimientos de control que pueden utilizarse al aplicar el Acuerdo de Valoración.
Por ejemplo, unos de los objetivos de la fiscalización en materia de valoración es comprobar, entre otros:
– si concurren las circunstancias para la aplicación del método del valor de transacción.
– si el valor declarado comprende el pago total que por las mercaderías haya hecho o vaya hacer el comprador al vendedor.
– si el valor declarado comprende todas las adiciones mencionadas en el Artículo 8 del Acuerdo de Valoración.
– si se está utilizando un método substitutivo de valoración, cuándo proceda.
Su redacción pretendió establecer directrices operacionales comunes para los servicios aduaneros relativas al control del valor en Aduana que asegure la uniformidad en la aplicación de los procedimientos y eficiencia del control del valor.
Esto permite un tratamiento equitativo para los operadores del comercio exterior.
Es importante destacar que el Manual no substituye al Acuerdo, sino que lo complementa. Además, las decisiones que se toman al aplicar el Manual deben armonizarse con la normativa del MERCOSUR y la legislación nacional de cada Estado Parte basada en el Acuerdo y adicionalmente en los instrumentos de aplicación referidos a las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, así como las Opiniones Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de casos y Estudios del Comité Técnico de Valoración.
El Capítulo l, establece los principios del Acuerdo de Valoración y los métodos para determinar el valor en Aduana: el método del valor de transacción, el método del valor de transacción de mercaderías idénticas, el método del valor de transacción de mercaderías similares, el método deductivo, el método del valor reconstruido y el último recurso.
El Capítulo ll, está orientado a los procedimientos de control en las diversas fases:
– control previo al despacho: se ejerce antes de la aceptación de la declaración del despacho aduanero y consiste en recabar información sobre la operación y analizarla con miras a identificar posibles inconsistencias en materia de valor.
– control durante el despacho: orientado a la verificación documental y/o inspección física de la mercadería.
En esta fase adquiere relevancia la declaración del valor en Aduana, en el sentido si se ha realizado en forma completa y correcta, como si se presentaron los documentos justificativos (facturas, lista de empaque, documentos de transporte, etc.) exigidos por las leyes y reglamentos de cada Estado Parte.
– control posterior al despacho: que consiste en una verificación sistémica que realiza la Aduana para garantizar la exactitud y veracidad de las destinaciones, examinando los registros contables, los datos comerciales de las personas o las empresas que participan en la operación de importación.
La potenciación de este control perfecciona la facilitación de la operatoria aduanera.
Dentro de este capítulo adquiere relevancia el intercambio de información en materia de valoración a través del cual puede ser necesario para las administraciones aduaneras solicitar información al exterior con el objeto de comprobar la veracidad de los valores declarados en Aduana por los importadores, lo cual implica aplicar la trazabilidad de la operación.
El Capítulo lll se relaciona con la gestión de riesgo en materia de valor.
A las Aduanas no le es posible ni necesario verificar periódicamente en su integridad los datos de las declaraciones de Aduana de todas las mercaderías importadas. De allí, que es importante efectuar una selección que se puede realizar de distintas formas.
Por ejemplo, a través de verificaciones aleatorias que resulten útiles para la selección de las mercaderías con el objeto de su reconocimiento o la comprobación del valor en Aduana.
También el planteamiento puede efectuarse a través del riesgo que resulta más eficaz y preciso. En este aspecto es importante la base de datos como instrumento de gestión de riesgos.
La misma puede utilizarse a fin de estimar eventuales riesgos relacionados con la veracidad o exactitud del valor en Aduana.
Dicha base puede contener precios orientativos que permitan seleccionar destinaciones de importación para un examen posterior.
Para el establecimiento de esos precios orientativos, se tendrán en cuenta las transacciones de mercaderías idénticas y/o similares.
Esa base de datos también debe incluir otros elementos pertinentes y fiables a efectos de la evaluación del riesgo.
Los datos almacenados deben estar actualizados, dependiendo de las mercaderías de que se trate, de las fluctuaciones de los precios y otros factores.
Estos análisis de riesgo se manifiestan a través de las siguientes herramientas: perfiles de riesgo del importador, alertas de destinaciones oficializadas, reglas a incorporar en el sistema informático, seguimiento de la comercialización de la mercadería importada en el mercado interno a través de fiscalizaciones, es decir la aplicación del principio de trazabilidad.
La adopción de tecnologías de inteligencia artificial por parte de las administraciones aduaneras debería mejorar la evaluación del riesgo.
En síntesis, este Manual de Procedimientos del MERCOSUR relacionado con el control del valor en Aduana está orientado a perfeccionar las funciones de fiscalización de la valoración aduanera consistente en el análisis minucioso del valor en aAuana declarado, en consonancia con las reglas establecidas en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio.