
Antes y después del DNU 70/23: las opciones para pagar las deudas en dólares
En Argentina, donde lo único permanente es el cambio, los vaivenes en el mercado del dólar fueron, son y serán constantes. Basta con ver lo que sucedió en los últimos veinte meses, donde en relación con el dólar se dieron los siguientes escenarios:
1) en los primeros meses del gobierno, devaluación del 100% del dólar oficial y medidas para el comercio exterior; 2) siguió la modificación, por decreto (DNU 70/23) del Código Civil y Comercial; 3) blanqueo de activos, aprobado por el Congreso, a través de la ley 27.743; 4) anuncio de la convivencia de monedas; 5) eliminación parcial del cepo cambiario; 6) establecimiento del régimen de bandas cambiarias; 7) proyecto de reforma tributaria, con el objetivo de que los dólares salgan del “colchón”, sin tener que dar explicaciones; 8) antes de las elecciones en Buenos Aires, el regreso a una nueva intervención del mercado de cambios ; 9) luego del apoyo de EEUU, supuesto endeudamiento externo para poder estabilizar la turbulencia cambiaria. Y, hasta el 26 de octubre, día de las elecciones, el final sigue abierto y 10) vuelta a restricciones cruzadas para el acceso de las personas físicas al mercado de cambios.
Sea el momento que toque y el motivo de que se trate, el pago de las deudas en dólares estará condicionado a las circunstancias imperantes en la economía. Lógicamente, en los intentos de acuerdos entre el deudor y el acreedor, ineludiblemente surgen conflictos que luego se dirimen en la justicia, con diferentes resultados.
“La deuda de la Argentina es monstruosa, la vamos a pagar nosotros, nuestros hijos y nuestros nietos”
Recientemente, un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal (Sala II), donde se discutía la manera de pagar una renta vitalicia previsional, se pronunció a favor de la compañía de seguros demanda. El juez de primera instancia, había dispuesto que el pago del seguro de renta vitalicia en dólares o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor fijado por el dólar MEP a la fecha de cada pago y durante toda la fecha de duración del contrato, fijándose las pautas para recalcular las cuotas que habían sido pagadas.
Pero la Cámara, se inclinó a que el pago se realice a la cotización del dólar oficial, en lugar del dólar MEP, que poseía un mayor valor de cambio. El fundamento se basó en “las nuevas condiciones imperantes” luego de la publicación de la Comunicación “A” 8226 del Banco Central, por la cual se eliminó el tope mensual que las personas físicas podían comprar de la moneda extranjera.
De esta manera, cambia el escenario de análisis, ya que si no fuera así se estará produciendo una errónea apreciación del monto que estaba en discusión. De esta forma se revirtió el fallo de la primera instancia que había salido a favor de la beneficiaria del seguro.
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Sin embargo, esto no es definitivo, ya que estuvo y estará condicionado al escenario económico que exista en el momento que deba pronunciarse la justicia.
Pagar en dólares: lo que rige hoy
En diciembre del año 2024, caducó la vigencia del impuesto PAIS. El tributo no fue derogado, dejó de existir sólo porque perdió vigencia, según lo que establecía la ley 27.541.
Desde el 14 de abril 2025, rigen nuevas medidas cambiarias vinculadas a la eliminación parcial del cepo para acceder al mercado de cambios. Esta decisión tomada por el Poder Ejecutivo, se encontraba respaldada por una comunicación del Banco Central y otra resolución general de la Agencia de Recaudación y Control (ARCA)
En primer término, la Comunicación “A” 8226, del Banco Central estaba dirigida a las entidades financieras y a los operadores de cambio, estableciendo que las entidades pueden dar acceso al mercado a las personas humanas residentes, sin necesidad de que haya conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos.
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Se estableció el levantamiento del cepo para personas humanas, eliminando el límite de 200 dólares de acceso al Mercado Libre de Cambio y derogando todas las restricciones de acceso vinculadas con asistencias recibidas durante la pandemia, subsidios y empleo público entre otros, que existían para operar en operaciones de cambio. Para las empresas, el cerrojo sigue vigente.
Sin embargo, como en Argentina nada es definitivo, ahora por medio de la Comunicación del Banco Central “A” 8336 establece un pequeño “cepo” al rulo que se puede hacer entrando y saliendo del mercado usando diferentes tipos de cambio. La norma establece que desde el 26 de septiembre los Bancos deben hacer firmar a sus clientes, que ingresaron al mercado oficial de cambios, una declaración jurada en la que se deje constancia el compromiso de no concretar, de manera directa o indirecta, compra de títulos y valores con liquidación en moneda extranjera por el término de 90 días.
Significa una restricción cruzada que impide participar en el mercado oficial y en el de dólares financieros. Sintetizando, cuando una persona física quiera comprar dólares en el mercado oficial de cambios debe firmar una declaración jurada comprometiéndose a no venderlos en el MEP o en el CCL, durante 90 días. Seguramente los bancos tendrán habilitados mecanismos que impidan realizar esas operaciones.
Dólares, cómo era en el pasado
Fallos del pasado con cepo, fueron definiendo la postura de aceptar los dólares oficiales alternativos como tipos de cambio válidos para definir el valor que debe tomarse de la moneda extranjera en las discusiones que se dirimieron en los tribunales judiciales.
Ante la existencia, en ese momento, de innumerables tipos de cambio que, junto con el valor del dólar marginal, cotizaron muy lejos del valor oficial, se multiplicaron los reclamos judiciales por discusiones sobre la cotización que debe considerarse en el momento de definir la forma de cancelación de una deuda en moneda extranjera.
Por ejemplo, en ese entonces, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás de la Provincia de Buenos Aires, autorizó utilizar la cotización del dólar MEP a los efectos de cancelar una deuda comercial entre dos empresas.
El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene (art 766)»
Otro fallo autorizó poder acceder al dólar oficial, sin los impuestos, por una indemnización laboral. La justicia laboral de Córdoba en un fallo autorizó a comprar dólares, sin pagar el 30% del Impuesto PAIS y el 35% de la percepción del impuesto a las ganancias, con los fondos provenientes de una indemnización por fallecimiento del trabajador, que fue otorgada a sus hijas menores.
El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba, en un juicio de conciliación laboral decidió que lo que establece la ley 27.541, en cuanto al impuesto PAIS y la Resolución General de AFIP 4815, en cuanto a la aplicación del impuesto y la percepción perjudican a las menores ya que recibirán un importe inferior de dólares, y de esta forma se estaría violando la Constitución.
DNU 70/23: el que recibe una factura en dólares debe pagar dólares
Desde el 29 del 2023, fecha en que comenzó a regir el decreto de necesidad y urgencia 70/23, toda obligación contraída en dólares debe ser saldada en la misma moneda de origen. A través de un decreto, fue modificado los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, de la siguiente manera:
El artículo 250 reemplazó el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:
“ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.”
El artículo siguiente (251) sustituyó el 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:
“ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”
De esta manera, la única forma de “liberarse” de una deuda en dólares sería pagándola con la esa moneda.
En Argentina, contraída una deuda en dólares el final será incierto, ya que estará supeditado al azar de la macroeconomía y a lo que resuelva la justicia en la contienda deudor-acreedor.
José Luis Ceteri Especialista en temas fiscales
Fuente: Perfil