La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende preventivamente la aplicación de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, en respuesta a una acción de amparo promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La central sindical fundamentó su planteo en la presunta vulneración del principio republicano de división de poderes y del derecho a la libertad sindical y requirió la suspensión provisoria de la aplicación de los artículos impugnados hasta tanto se resolviera el fondo del asunto.
El Estado nacional, por su parte, defendió la constitucionalidad del decreto, argumentando que respondía a una situación de emergencia en la industria de la Marina Mercante. No obstante, pese plantear discusión sobre la competencia, la jueza sostuvo la pertinencia de pronunciarse sobre la medida cautelar, conforme lo autoriza el artículo 4, inciso 3, de la Ley n.° 26.854.
Derecho colectivo
De esta manera, la magistrada ratificó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para tratar el caso, desestimando la revocatoria solicitada por el Estado. Esta decisión se basó en los artículos 20 y 21, inciso a), de la ley 18.345, dado que la causa se fundaba en normas de derecho colectivo del trabajo, al cuestionar la validez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025.
La objeción, en tanto, se centró en considerar dichos artículos contrarios al derecho de huelga y a la libertad sindical, ambos protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la ley 23.551.
La jueza reafirmó -respaldándose en dictámenes del Ministerio Público Fiscal y jurisprudencia previa- la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo, argumentando que el conflicto involucra derechos sociales fundamentales y requiere una interpretación amplia del artículo 47 de la ley 23.551.
Legitimidad
Asimismo, reconoció la legitimidad activa de la CGT para presentar la acción de amparo, al considerar que, como asociación sindical con personería gremial, podía representar intereses colectivos de los trabajadores. La central obrera había apoyado su postura con jurisprudencia de la Corte Suprema (caso SADOP, 2003) y un fallo de la Cámara del Trabajo de 2024, que avalaron su derecho a iniciar este tipo de acciones.
La magistrada determinó que el amparo era la vía procesal adecuada para el caso, considerándolo excepcional y susceptible de afectar derechos sindicales fundamentales. Subrayó que el amparo procede ante situaciones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, conforme a doctrina consolidada de la Corte Suprema.
Sin justificación adecuada
Por último, sobre la solicitud de medida cautelar, la jueza evaluó que el Poder Ejecutivo no justificó adecuadamente la urgencia para la emisión del DNU 340/25. Argumentó que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias y que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, una crisis económica por sí sola no habilita el dictado de un DNU. Asimismo, consideró que el decreto podía afectar la libertad sindical, protegida por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
En consecuencia, la jueza resolvió suspender preventivamente los artículos 2 y 3 del DNU 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores que esta representa, hasta tanto se dictara una sentencia definitiva.
La sentencia
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