Tránsitos terrestres: ARCA flexibiliza exigencias y habilita la constitución de garantías (sin despachante de aduana)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva medida de simplificación orientada a la facilitación del transporte internacional terrestre.

A través de la resolución general 5839/2026, el organismo que conduce Andrés Vázquez modificó la normativa aduanera vigente para flexibilizar las operaciones de carácter ocasional y, en su articulado, introdujo una disposición de alto impacto para el sector: eliminó la obligatoriedad de intervención del despachante de aduana en la constitución de determinadas garantías.

El nuevo instrumento legal modifica los alcances de la histórica resolución 2382 (ANA) y sus modificatorias, la cual regula la aplicación nacional del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Integración y simplifación

En sus considerandos, la normativa subraya que es “prioridad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero fortalecer la integración en el marco de la ALADI y del Mercosur”.

Para lograrlo, el Gobierno argumenta que “deviene necesario simplificar los requisitos para realizar el transporte internacional de manera ocasional”, asimilando la normativa nacional a la internacional para agilizar las transacciones transfronterizas.

En la letra chica de la resolución, la modificación central radica en la sustitución del punto 17 del Anexo II “K” de la mencionada norma de la ex ANA, referido estrictamente a las “Mercaderías en Tránsito Directo”.

Opción del operador

A partir de esta actualización, para los supuestos previstos normativamente en los que el destino de la mercadería fuere otro Estado Parte, la Aduana exigirá el cumplimiento de la resolución 200 (ANA) de 1984, salvo que el operador opte por constituir una garantía.

Es en el mecanismo de esta garantía donde la ARCA cristaliza la desregulación de la intermediación.

El texto de la RG 5839/2026 establece que la excepción será válida siempre que “se constituya una garantía, en alguna de las formas previstas para el tránsito terrestre, por el valor declarado en el MIC/DTA, de la mayor alícuota del Arancel Externo Común, de la Tasa de Estadística, del Impuesto al Valor Agregado, del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, sin la intervención del despachante de aduana”.

Complementariamente a este cambio estructural en la presentación de la garantía, el artículo 1º de la resolución también dispuso la eliminación del inciso b) del punto 16 del mismo cuerpo normativo.

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