
El Gobierno dictó la resolución 531/2026 cerró el examen de oficio por cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicable al calzado importado de China y, en el mismo acto, pero excluyó del alcance de esa medida al “calzado de deporte presentado desmontado o sin montar todavía con suela y/o parte superior distintas del cuero natural”.
Calzado
La consecuencia directa es la caída, para ese segmento específico, del valor FOB mínimo de exportación de US$ 15,70 por par que regía desde fines de 2021 por la resolución 915/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, originalmente fijado por cinco años.
La resolución 915/2021 había prorrogado el antidumping sobre el calzado chino con el FOB mínimo de US$ 15,70/par y aceptado, en paralelo, el compromiso de precios ofrecido por Sojitz Corporation of America. La cobertura abarcaba prácticamente todas las posiciones arancelarias del capítulo 64 de la NCM —entre la 6401.10.00 y la 6405.90.00—, con las únicas exclusiones del calzado ortopédico y el destinado a Ski y Snowboard.
La nueva resolución mantiene el grueso de la medida original, pero abre una ventana sectorial: los kits de calzado deportivo desmontados, fabricados con suela y/o capellada en materiales distintos al cuero natural, quedan fuera del régimen.
Quiénes empujaron el examen
El expediente arrancó por una presentación conjunta de Topper Argentina SA (antes Alpargatas SAIC), Puma Sports Argentina SA, Distrinando SA y Vicbor SRL, empresas que participaron como partes interesadas en investigaciones anteriores sobre el producto. Argumentaron cambios en el mercado nacional e internacional del calzado y en la rama productiva local que modificaban las circunstancias valoradas en procedimientos previos.
Hablar en público
En agosto de 2025, vía resolución 1206/2025 del Ministerio de Economía, se declaró procedente la apertura de oficio del examen por cambio de circunstancias, manteniendo vigente la medida hasta la conclusión del trámite.
El dictamen técnico
La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) se expidió recomendando excluir al calzado deportivo desmontado del alcance del antidumping. El dictamen es el corazón técnico de la resolución.
La CNCE concluyó que las condiciones que justificaron la medida cambiaron, especialmente en el segmento deportivo, “que ha evolucionado hacia productos de alta performance que integran innovaciones en diseño, materiales y tecnología para el rendimiento deportivo”.
El organismo reconoció que la Argentina tiene una industria de calzado de cuero “consolidada y competitiva”, especializada en moda urbana, calzado de vestir de alta gama y seguridad industrial. Pero advirtió que en el segmento deportivo “existe una brecha tecnológica significativa”: la producción nacional usa procesos convencionales y materiales tradicionales, mientras que el calzado de alta performance ensamblado a partir de kits importados incorpora “materiales y tecnologías avanzadas cuya producción local es inexistente”.
Importación y exportación
El modelo de los kits
Frente a esa limitación, según la CNCE, empresas como Topper y Puma adoptaron como estrategia un modelo productivo basado en kits desmontados importados. El esquema, explica la Comisión, “ha permitido sostener el segmento deportivo nacional, no solo en términos de niveles de empleo, sino también mediante la mejora del producto físico por trabajador”.
El ensamblaje de estos kits, agrega, “implica una secuencia de operaciones de cierta complejidad”, con múltiples etapas de preparación, armado y adhesivado, tratamientos específicos por material, y requiere instalaciones y equipamiento adecuados. La CNCE estima el valor agregado local de ese proceso “en torno al 20%”.
Calzado
La curva de las importaciones
Los datos que cita la Comisión muestran cómo se desplazó el patrón de importación: las compras de calzado desmontado pasaron de representar, en promedio, el 28% del total importado entre 2015 y 2019, al 59% entre 2021 y 2023. En el último año y medio del período analizado, sin embargo, esa participación retrocedió al 24% promedio.
La CNCE también marcó que la decisión es consistente con la política arancelaria reciente, que avanzó en la reducción del Derecho de Importación Extrazona (DIE) —en algunos casos al 0%— para este tipo de productos, con el objetivo explícito de facilitar el abastecimiento, reducir costos y contribuir a la estabilidad de precios en el mercado interno.
“La eliminación de la medida antidumping al calzado de deporte desmontado resulta plenamente consistente con esta orientación de política económica, evitando contradicciones regulatorias que terminan afectando negativamente a los consumidores, en un producto muy masivo”, sostiene la CNCE.
Maquinaria pesada
El alineamiento sectorial
La Comisión subrayó otro punto en su dictamen: las empresas que se manifestaron a favor de la eliminación son productoras y comercializadoras de calzado deportivo en el país, mientras que las objeciones provinieron de firmas que producen calzado distinto al deportivo, “lo que relativiza el alcance de sus planteos”.
Para la CNCE, el levantamiento de la medida en este segmento no implica un desplazamiento de la producción nacional, sino que puede favorecer “esquemas de integración productiva local”, aprovechando la capacidad instalada, la maquinaria y el capital humano disponibles para el ensamblado.