La Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía emitió la resolución 247/2026, estableciendo el procedimiento operativo para que productores y exportadores nacionales emitan sus propias Declaraciones de Origen, mecanismo que aplica exclusivamente a los despachos comerciales dentro del Mercosur.
La normativa internaliza la Decisión 5/2023 del Consejo del Mercado Común y migra formalmente de la certificación tradicional hacia una prueba de origen autogestionada, en línea con las directrices de facilitación comercial promovidas por la Organización Mundial de Aduanas.
Tiempos operativos y desregulación
El trámite se canalizará íntegramente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), donde el documento adquirirá carácter estricto de declaración jurada. El texto oficial establece que la presentación “no implica la intervención, evaluación, aceptación o aprobación por parte de ningún funcionario” respecto de los datos consignados, trasladando el peso íntegro de la responsabilidad legal y comercial al declarante.
Los operadores cuentan con una ventana temporal de 180 días corridos desde la emisión de la factura comercial para generar la declaración. Una vez emitida en el portal, la prueba de origen mantendrá su vigencia técnica por 12 meses ante las aduanas de los países importadores del bloque.
Fiscalización y régimen sancionatorio
El corrimiento del Estado en la instancia de autorización previa se compensa con requerimientos de compliance aduanero más agudos.
El Artículo 8 obliga al exportador a conservar por cinco años todos los antecedentes que respaldan el origen de la mercadería. Esto abarca, como mínimo, la trazabilidad del valor, el costo y el pago tanto del producto exportado como de los materiales utilizados, además de eventuales contratos de tercerización.
Luego, la Dirección de Importaciones retiene la capacidad de solicitar información y ejecutar visitas de inspección de oficio. Ante el incumplimiento de las formalidades, el esquema prevé suspensiones operativas de hasta 18 meses para emitir nuevas declaraciones. Si se comprueba reiteración objetiva o actuación fraudulenta —definida como la inducción al error de la autoridad competente mediante “ardid, engaño, ocultación deliberada o simulación”— la inhabilitación para operar escalará hasta los cinco años.