ARCA reglamenta el acceso a información aduanera: qué se publica y qué sigue reservado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó la disposición 219/2025 que establece las nuevas reglas sobre qué información de comercio exterior puede difundirse y bajo qué condiciones. La norma reemplaza regulaciones de 2018 y clarifica un tema sensible: el equilibrio entre transparencia y confidencialidad comercial.

El principio de la norma es que todo es confidencial salvo excepciones. Toda información sobre operaciones de comercio exterior que obtenga ARCA solo puede publicarse en forma estadística y agregada. Cualquier requerimiento que busque datos individualizados se resuelve negativamente, salvo las excepciones que la propia disposición establece.

El fundamento legal viene de la Ley 17.622, que obliga al secreto estadístico, y de la Ley 25.326 de protección de datos personales. Pero también orbita la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, que presume que todo lo que tiene el Estado debe ser público. ARCA intenta conciliar ambos extremos.

Importaciones: transparencia para combatir dumping

ARCA publicará mensualmente todas las destinaciones de importación para consumo oficializadas el mes anterior, con datos como aduana de registro, número de destinación, fecha, nombre del importador, medio de transporte, valores FOB/CIF, país de origen, posición arancelaria hasta 12 dígitos y arancel que tributa.

Esta transparencia responde al artículo 715 del Código Aduanero, que exige publicar precios declarados para detectar dumping o subsidios. Es información crítica para la Comisión Nacional de Comercio Exterior cuando investiga casos de competencia desleal.

Acá el importador queda expuesto. Su nombre, sus precios, sus volúmenes, todo es público.

Exportaciones: anonimato cuando hay volumen

En exportaciones, el criterio cambia radicalmente. Se publica información mensual de destinaciones cumplidas, pero sólo cuando involucren a tres o más operadores, sin individualizar a ninguno. Los datos incluyen año, mes, aduana, medio de transporte, posición arancelaria, país de destino, precios máximos, mínimos y promedios, pero todo agregado.

La razón es proteger el secreto comercial. Un exportador que negocia precios con compradores internacionales no puede permitir que su competencia conozca sus valores, volúmenes o destinos. La Ley 17.622 lo protege explícitamente.

El umbral de tres operadores busca evitar que se infiera quién exportó qué. Si solo dos empresas exportan un producto específico a un país determinado, publicar datos agregados es revelar información de cada una por descarte.

Cuándo sí se entrega información individualizada

La disposición establece cinco excepciones donde ARCA puede entregar datos individualizados:

Organismos públicos competentes: Pueden solicitar información si invocan normativa que los faculte, en el marco de sus funciones o de acuerdos internacionales. Pero deben acreditar competencia legal.

Causas judiciales: Corresponde suministrar información cuando sea requerida mediante oficio judicial como prueba en procesos penales, civiles, comerciales, laborales o contencioso administrativos. ARCA solicitará al juez que la mantenga reservada y disponible solo para las partes.

Fiscales: El Ministerio Público Fiscal puede requerir información con orden de juez o directamente cuando dirija una investigación o se trate de denuncias formuladas por ARCA.

UIF: No rige confidencialidad respecto de información solicitada por la Unidad de Información Financiera en análisis de reportes de operaciones sospechosas. Es la única excepción absoluta.

Convenios internacionales: La información se remite según lo previsto en tratados donde Argentina sea parte, respetando sus cláusulas específicas.

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