
Introducción
Cuando el 1° de mayo de 2026 entró en vigor en Argentina la Disposición 1/2026 de la Subsecretaría de Comercio Exterior, se cerró un ciclo que se venía gestando desde la negociación del Acuerdo entre la Unión Europea y el MERCOSUR, allá por 2019.
En aquel entonces, nuestro país, junto con los socios del MERCOSUR, asumió varios compromisos; uno de ellos fue avanzar hacia el modelo de autocertificación de origen, incorporando así avances en esta materia al bloque. Ninguno de los miembros tenía certezas respecto de los tiempos en que cada uno lograría las adecuaciones internas para su implementación. Sin embargo, existía consenso en que se trataba de un paso necesario para la facilitación del comercio exterior regional.
Desde 2019, varios factores coadyuvaron —como los cambios de escenario y el desarrollo de tecnologías, entre otros— a acelerar los procesos que hoy permiten que esta sea una realidad para casi todos los miembros del bloque: el esquema de autodeclaración de origen por parte del propio exportador.
En efecto, desde el 1° de mayo, Argentina se suma a Brasil y Uruguay en la adopción de marcos normativos que permiten la emisión de una declaración directamente por quien exporta, reemplazando -paulatinamente, como se verá más adelante – el Certificado de Origen tradicional gestionado ante una entidad habilitada.
Este cambio nos enseña -en paralelo- otra manera de entender los elementos que impactan en los circuitos operativos: claramente, la disponibilidad de información certera es la clave del éxito. Como todo nuevo sistema de gestión, este implicará aceitar los mecanismos para evitar errores de principiante.
Así, no hay que perder de vista que el sistema anterior cuenta con la ventaja de años de aplicación y uso. Una experiencia y evolución propias del tiempo transcurrido que facilitan la detección y prevención de errores en la confección. Esta situación será todo un desafío durante los inicios del nuevo mecanismo de autogestión.Sin embargo, esto de ninguna manera debe verse como un obstáculo; al contrario, este cambio permite validar la propia prueba de origen, asumiendo el riesgo con la responsabilidad que amerita.
Hacia el cambio de modelo: convivencia y transitoriedad
Como anticipamos, durante un periodo, existirá convivencia entre ambos esquemas, es decir la autocertificación y el hasta ahora mecanismo vigente de Certificados de Origen. En efecto, debemos subrayar que este último sigue estando vigente y no se ve afectado por ninguno de estos cambios innovadores. Si bien no son foco de análisis en esta oportunidad, el resto de los Acuerdos firmados por Argentina y por Mercosur conservan la dualidad de modelos de emisión. Empero, lo que sí es esencial a tener en cuenta, es que particularmente en el caso del Acuerdo interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea (ITA), dicha dualidad perdurará tan solo durante una transición de 3 años, que podría ser prorrogable -o no dependiendo del funcionamiento- por 2 más. Esto es debido a que el Régimen de Origen del ITA, es claro al referir su sistema de certificación de origen basado en la Declaración de Origen como prueba principal y manteniendo este “waiver” permisivo durante los primeros años para que los exportadores del MERCOSUR puedan adaptarse a la nueva modalidad.
Validación vs. Presunción
El cambio es importante para los esquemas de emisión vigentes en la región. Debemos recordar que el sistema habitual se basa en la validación previa de la entidad, apoyándose en una declaración jurada del exportador o productor y cumple los requisitos dispuestos en la normativa vigente considerando que este sistema de emisión es el delegado por la entidad gubernamental competente en la materia.
En tanto que el nuevo sistema de Declaración de Origen se apoya en una presunción de veracidad que traslada toda la responsabilidad legal al exportador (individualizado por su CUIT), quien carga sus datos y emite el documento vía plataforma TAD (Trámites a distancia), -sin costo- y con una validez de 12 meses. Este documento en sí mismo tiene carácter de Declaración Jurada tal como lo establece la disposición.
Responsabilidad y Control
Al desaparecer la gestión de las Cámaras, la agudeza del exportador en el nuevo modelo es vital. Un error en la determinación de origen puede derivar en controles y auditorías ex-post, siguiendo la lógica de los procedimientos previstos en el apartado de verificación y control de origen que en su desarrollo pueden demorar hasta 10 meses.
Por ello, para operar bajo este nuevo esquema es esencial que el exportador conozca la «letra chica» del acuerdo.
La precisión técnica en la identificación de los productos a nivel de seis dígitos de la nomenclatura es hoy el principal respaldo ante una verificación de origen. La clasificación arancelaria incorrecta es causal de rechazo del trato preferencial si la misma resulta en la afectación del estatus de “originario” del producto. Mientras que los errores de tipeo son subsanables, pero un CUIT incorrecto o una descripción -por ejemplo-que afecte el estatus de origen son causales de rechazo del trato preferencial, entre otros.
Asimismo, la norma es estricta con la conservación documental: tanto exportadores como importadores deben guardar los respaldos de información por al menos 3 años.
Acumulación y cadenas de valor
Un concepto frecuentemente subestimado es la acumulación de origen. El Acuerdo establece el concepto de manera bilateral (Art. 3.6 del ITA 2026): los materiales originarios de una Parte utilizados en la producción de otra se consideran originarios de esta última. Esto abre oportunidades para cadenas de valor integradas dentro del bloque, pero exige que la elaboración realizada supere las llamadas operaciones insuficientes (ensamble simple, cambios de envase, colocación de etiquetas, mezcla simple de productos, etc.) que por sí solas no confieren origen, aspecto que merece ser profundizado en futuros análisis.
Qué sucede en el resto del bloque
En el caso de Brasil, el mecanismo de autocertificación está regulado por la Portaria SECEX 373/2024 —vigente desde marzo de 2025—. Esta norma contempla una guarda documental extendida a cinco años, con una logística de archivo más robusta, especialmente para empresas con operaciones en ambos países. En cuanto a sanciones, se prevén inhabilitaciones de uno a cinco años.
Uruguay, por su parte, incorporó recientemente la Res. 3.003/026 —abril de 2026— mediante la cual adopta la Declaración bajo los términos de la Decisión CMC N° 05/23, alineando al bloque con estándares internacionales. En materia de sanciones, la norma establece la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley N° 20.446.
A diferencia de la norma argentina, estas no incorporan plataformas de carga como TAD, que permite otorgar carácter de declaración jurada a la propia declaración del exportador.
El aprendizaje como activo estratégico
La facilitación del comercio no debe interpretarse como una ausencia de controles, sino como su optimización. Este nuevo escenario exige que el exportador argentino transforme su estructura administrativa en una verdadera unidad de auditoría preventiva. La agudeza mencionada al inicio de este análisis no es opcional: es la capacidad de convertir la disponibilidad de datos técnicos en seguridad jurídica.
El aprendizaje será la curva que separe a las empresas resilientes de aquellas expuestas a riesgos arancelarios. Aprovechar las herramientas digitales disponibles, comprender la profundidad de la acumulación bilateral y profesionalizar la determinación de origen son los pasos necesarios para que la autonomía que hoy ganamos se convierta en una ventaja competitiva sostenible en el mercado global.
Páginas de interés:
Argentina
- Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): https://www.vuce.gob.ar/acuerdoMercosur
Unión Europea
- Información sobre relaciones aduaneras y acuerdos: https://taxation-customs.ec.europa.eu/customs/international-affairs/third-countries/latin-america-0
Normativa
- Boletín Oficial de la República Argentina:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341406/20260430 - Ministerio de Economía y Finanzas (Uruguay):
https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/institucional/normativa/resolucion-n-3029026-acuerdo-interino-comercial-entre-mercosur-union - Secretaría de Comercio Exterior (Brasil):
https://www.gov.br/siscomex/pt-br/acordos-comerciais/PORTARIASECEXN373DE18DEDEZEMBRODE2024PORTARIASECEXN373DE18DEDEZEMBRODE2.pdf