Deudas aduaneras en dólares: la Corte pone un freno a la tasa del 36% anual

El 23 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la razonabilidad de la tasa de interés resarcitorio del 3% mensual fijada por la resolución 841/2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su aplicación a obligaciones tributarias aduaneras determinadas en dólares estadounidenses.

El fallo reviste especial relevancia práctica. Durante la vigencia de dicha resolución, el servicio aduanero liquidó de manera uniforme la misma tasa del 3% mensual (36% anual) tanto sobre deudas en pesos como sobre deudas en dólares, pese a que las obligaciones tributarias aduaneras se determinan en moneda extranjera.

Recién con la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda se previó una tasa diferenciada para las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses. La Corte concluyó que la aplicación indistinta de la tasa en pesos a este tipo de obligaciones resulta manifiestamente desproporcionada.

Antecedentes

  • La operación. En febrero de 2005 la actora importó productos textiles de origen brasileño (NCM 5801.22.00.100X) con tratamiento arancelario intrazona al amparo del ACE N° 18, acreditando el origen mediante un certificado emitido por la Federación de las Asociaciones Comerciales y Empresarias del Estado de San Pablo.
  • La investigación de origen. Con posterioridad, la resolución SICyPyME 159/2005 (01/08/2005) determinó que la mercadería del exportador no cumplía con el régimen de origen Mercosur, suspendió el tratamiento preferencial e instruyó a la DGA a intimar los tributos dejados de percibir. Los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos por la actora fueron rechazados.
  • El cargo. Mediante la resolución DE PRLA 4916/2012, la DGA reclamó US$ 98.453,98 en concepto de tributos a la importación.
  • Tribunal Fiscal de la Nación. Revocó el cargo, por considerar que el certificado de origen era auténtico y cumplía los requisitos del ACE N° 18, en línea con el sobreseimiento dictado en sede penal económica respecto del representante legal de la actora.
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I. Revocó la sentencia del TFN. Sostuvo que la resolución SICyPyME 159/2005 se encontraba firme, que la revisión retroactiva del origen era admisible (art. 249 del Código Aduanero, artículo 9 del decreto 618/1997 y decisiones CMC 18/2003 y 1/2004), y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés por considerarlo genérico y dogmático.

Lo resuelto por la Corte Suprema

  • Admisibilidad parcial. La Corte desestimó, con fundamento en el artículo 280 del CPCCN, los agravios vinculados a las Decisiones del Consejo del Mercado Común y al artículo X del GATT de 1947. En consecuencia, la procedencia de los tributos reclamados quedó firme, y el análisis se circunscribió a la tasa de interés resarcitorio.
  • Marco normativo. El artículo 20 de la Ley 23.905 dispone que los tributos aduaneros se determinan en dólares estadounidenses, pudiendo abonarse en pesos al tipo de cambio vigente el día anterior al pago. La resolución AFIP 3271/2002 establece la conversión al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al pago y el cálculo de los intereses conforme el artículo 794 del Código Aduanero. Esta última norma fija un tope: la tasa no puede exceder, al momento de su fijación, el doble de la que percibe el BNA para el descuento de documentos comerciales.
  • Criterio interpretativo. La Corte sostuvo que, si los intereses se calculan sobre un capital determinado en dólares, el tope del artículo 794 del Código Aduanero debe guardar correspondencia con la tasa aplicable a obligaciones expresadas en esa misma moneda. La resolución 841/2010 no contempló esa circunstancia: el 3% mensual se fijó tomando como referencia la tasa activa del BNA para descuento de documentos en pesos (1,55% mensual a esa fecha) y se aplicó indistintamente a deudas impositivas y aduaneras.
  • Desproporción de la tasa. Con apoyo en la pauta de valorar las consecuencias de la interpretación normativa (Fallos: 234:482; 310:267), la Corte comparó la tasa cuestionada con las vigentes en moneda extranjera. En noviembre de 2010, la mayor tasa nominal anual en moneda extranjera registrada por el BCRA era del 5,91%; duplicada conforme el tope legal, arroja menos del 12% anual, es decir, menos de un tercio del 36% fijado por la resolución 841/2010. Al no existir justificación para un interés “más allá de lo normal” (conf. Fallos: 323:3412, “Neumáticos Goodyear S.A.”), concluyó que la desproporción era manifiesta.
  • Confirmación por la normativa posterior. La Corte señaló que la irrazonabilidad quedó en evidencia con el dictado de la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda, modificada por la resolución 559/2022, que derogó el régimen anterior y fijó para las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses una tasa resarcitoria del 0,83% mensual (9,96% anual), inferior a un tercio de la tasa impugnada.

Alcance del pronunciamiento

  • Revocación parcial y reenvío. La Corte declaró admisible el recurso extraordinario en lo relativo a la tasa de interés, lo desestimó en lo demás y revocó parcialmente la sentencia, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
  • Tasa sustitutiva. El fallo no fija la tasa que corresponde aplicar en reemplazo del 3% mensual; esa determinación queda a cargo del tribunal de origen. No obstante, los considerandos ofrecen parámetros concretos: el tope del artículo 794 del Código Aduanero referido a tasas en moneda extranjera y la tasa diferencial prevista por la resolución 598/2019.
  • Efectos. Se trata de un pronunciamiento dictado en el marco de un caso concreto, que declara inaplicable la tasa a las obligaciones allí reclamadas. Sin perjuicio de ello, constituye un precedente de relevancia para las causas en las que se discuta la misma cuestión.

Conclusión

El fallo desautoriza una práctica sostenida por el servicio aduanero: la aplicación de una tasa de interés concebida para deudas en pesos a obligaciones determinadas en dólares estadounidenses.

La Corte deja establecido que el tope del artículo 794 del Código Aduanero debe interpretarse en función de la moneda en que se determina la obligación, lo que abre la posibilidad de cuestionar las liquidaciones de intereses practicadas bajo la Resolución N° 841/2010.

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